Revista de Complejidad en Ciencias Sociales y Humanidades
Año 3, núm. 3, enero-diciembre 2023
issn: 2954-3592 | doi: 10.54188/UD/03/A/02
ARTÍCULOS
Características y evolución del sistema político en el México independiente
Characteristics and evolution of the political system in the independent Mexico
Raúl Gómez Cárdenas
ORCID: 0009-0004-1077-6395
El Colegio de Morelos
Recepción: marzo, 2023.
Aceptación: mayo, 2023.
Resumen
El objetivo de este artículo es describir y caracterizar la evolución del sistema político en nuestro país, desde 1824, año en que se promulga la nueva constitución del México independiente, hasta la actualidad. Se describen las características, los factores y sucesos de transición de dicho sistema a través de diferentes formas de gobierno inspiradas en el federalismo, el centralismo, el presidencialismo y, finalmente, la consolidación de la democracia.
Palabras clave
Sistema político mexicano, federalismo, centralismo, presidencialismo, democracia.
Abstract
The objective of this article is to describe and characterize the evolution of the political system in our country, from 1824, the year in which the new constitution of independent Mexico was promulgated, up to the present. It describes the characteristics, the transition factors and events of said system through different forms of governments inspired by federalism, centralism, presidentialism, and finally, the consolidation of democracy.
Keywords
Mexican political system, federalism, centralism, presidentialism, democracy.
Introducción
La pregunta de investigación que motiva este artículo es: ¿qué sucesos y motivaciones llevaron a México a transitar por formas de gobierno específicas pero cambiantes, con un alto grado de inestabilidad durante el siglo XIX, para, gradualmente, consolidar un sistema político propio donde interactúan conceptos como federalismo, centralismo, presidencialismo y democracia?
En relación con esta pregunta, esta investigación tiene dos objetivos: primero, caracterizar la evolución política del México independiente, hasta nuestros días, en torno a las categorías de federalismo, centralismo, presidencialismo y democracia y, segundo, identificar los elementos que distinguen el sistema político mexicano en su historia reciente.
Nuestro país, a lo largo de su historia, ha adoptado diferentes formas de organización política que reflejan la madurez e integración que caracterizaron al México de las diferentes épocas. La historia independiente de nuestro país empieza el 27 de septiembre de 1821, cuando el Ejército Trigarante entra a la ciudad de México y concluye así la guerra de independencia iniciada en 1810 por Miguel Hidalgo y Costilla.
Luego del inicio de su vida independiente, el siglo XIX fue un periodo de profunda agitación, desunión, rebeliones y atraso social y económico en la vida de nuestro país. Durante ese periodo se transitó varias veces entre un sistema monárquico de gobierno —inspirado en un espíritu conservador— y la democracia que buscaban los liberalistas de entonces.
En contra de la creencia común, la transición de un México colonial a un México independiente no fue feliz. Los múltiples conflictos que se enmarcaron en el periodo de la guerra de independencia afectaron sensiblemente la bonanza económica del México colonial, así como la legitimidad de sus instituciones.
Sin ánimo de profundizar en las causas de la lucha independentista, es necesario señalar que la prosperidad no eximía la existencia de una sociedad muy estratificada, con una enorme desigualdad económica, política y social. A esto se sumaron condiciones externas, como las reformas borbónicas, la invasión napoleónica en España o las ideas de la ilustración francesa de libertad e igualdad ante la ley.
La estructura política, social y económica del México colonial colapsó durante la guerra de independencia y su periodo posterior. Esto dio lugar a una inestabilidad e indefinición política en el México independiente que permaneció presente durante la mayor parte del siglo XIX.
Muestra de esa inestabilidad, en el terreno político, fue que tanto Agustín de Iturbide como Maximiliano de Habsburgo pretendieron erigirse como emperadores de nuestro país. Alternaron con diversos presidentes civiles o militares, algunos de ellos con efímeros periodos de gestión, otros que fueron relectos —consecutivamente o después de uno o más periodos— y otros tantos que completaron el periodo constitucional. Entre ellos, los más recordados son Antonio López de Santa Anna y Benito Juárez García.
Así, entre 1821 y 1872 hubo 48 cambios de gobierno, con 45 de ellos encabezados por presidentes constitucionales, dos periodos en los que tuvimos emperador, ya mencionados, y un periodo en que gobernó una Junta de Regencia.1 Esto da por resultado un periodo promedio de gestión de un año para cada forma de gobierno.
Durante ese periodo, políticos y generales como Anastasio Bustamante, Nicolás Bravo y Benito Juárez fueron presidentes en tres ocasiones; Valentín Gómez Farías y José Joaquín Herrera lo fueron en dos ocasiones; el famoso Antonio López de Santa Ana figuró once veces en el cargo de presidente,2 y Porfirio Díaz, aunque figuró tres veces como presidente, gobernó 29 años el país. Tan solo en 1876 hubo tres presidentes; dos de ellos solo duraron un mes en el cargo. A su vez, durante el siglo XIX hubo tres constituciones —en 1824, 1836 y 1857— que se erigieron como la carta magna del país, y una más, emanada del constituyente de Apatzingán en 1813, que no operó, dado que se desarrollaba la guerra de Independencia.
También, en este lapso se dice que hubo grupos de opinión o clubes políticos, pero no había partidos políticos como tales: El Partido Científico fue auspiciado por Porfirio Díaz para dar contenido ideológico a su régimen y, posteriormente, el Club liberal en 1900 y el Partido Antirreeleccionista fueron los primeros partidos políticos de la historia.
El sistema federal como forma de gobierno
Federalismo es una palabra que viene del latín foedus, que quiere decir alianza. El sistema federal une entidades políticas al mismo nivel, mantiene su identidad e integridad individual, pero crea otro cuerpo político independiente de ellas, en un sistema voluntario y autorregulado.
El sistema federal, como forma de gobierno, surge por la necesidad de que diversos territorios o estados, sin perder su autonomía, unieran esfuerzos en un modelo político-administrativo que les permitiera enfrentar unidos las agresiones externas, consolidar su presencia internacional y organizarse mejor en un territorio extenso.3
Permite que sus miembros mantengan espacios considerables de autonomía, pero a la vez los integra y consolida como sistema. Concede flexibilidad para adaptarse así a las características de cada miembro, se legitima a través del juego de pesos y contrapesos entre sus integrantes y es un sistema moldeable, que evoluciona y que se adapta. Por ejemplo, la Unión Europea se ha propuesto integrar un sistema federal que respete las necesidades de autonomía de sus miembros y, a la vez, consolide una unión política y económica como bloque ante el resto del mundo.
Al respecto, hay que decir que la nueva economía mundial —que se basa en la productividad, comercio y competitividad entre regiones— armoniza con la implementación de sistemas federales, pues estos les brindan autonomía suficiente para agruparse, consolidarse y actuar en forma conjunta, superando sus debilidades y sumando fortalezas.
Además, las identidades regionales pueden preservarse a sí mismas gracias al sistema político en el que se combinan pesos y contrapesos. Los sistemas federales, incluso, han podido contener las “fuerzas centrífugas” o separatistas que se manifiestan con intensidad. Así, por ejemplo, Quebec, en Canadá, ha mantenido su identidad lingüística y cultural y continúa integrada al pacto federal de dicho país.
Volviendo al concepto clásico de federalismo, este es cooperativo, pero a la vez permite competir económica y políticamente entre las partes; en ese sentido, es dinámico. Su mayor reto es permitir que dentro de la diversidad y la competencia se mantenga un sistema coherente, con las mismas oportunidades, que apoye a las regiones pobres, sin impedir el avance de las regiones ricas.
Así, el federalismo se convierte en un sistema que brinda espacios a la diversidad, competencia y coherencia, valores concretados en los fines compartidos, como son el bienestar, las oportunidades similares y la compensación equitativa entre regiones. Del equilibrio de estos conceptos depende toda la consistencia actual del sistema federal.
Federalismo y centralismo
El federalismo conjuga los aspectos benéficos de la confederación y el centralismo. En la confederación, los estados miembros mantienen su soberanía, pero pactan coordinar ciertas acciones al asignar funciones a un órgano superior —la confederación—. En cambio, el centralismo cuenta con una administración que absorbe todas las funciones y facultades, gobernando un territorio entero, directa o indirectamente.
El sistema federal, por su parte, conjunta a los estados miembros en una unión estable en la que se comprometen a asumir y respetar las decisiones que conciernen al ámbito federal, conservando determinadas áreas de autonomía, logrando así mantener una soberanía compartida, tanto regional como nacional.
Los Estados Unidos de América (EUA), Alemania, Canadá, Australia, Brasil, Argentina y México constituyen ejemplos de repúblicas federales, porque los estados o provincias que los conforman mantienen el pacto político y administrativo que les da poder para organizarse, defenderse del exterior y obtener mayor presencia internacional.
Estados Unidos: referente internacional como sistema federado
Las trece ex colonias británicas de América del Norte, al constituirse como los Estados Unidos de América bajo las bases de un sistema federalista, convirtieron al federalismo en una alternativa factible de gobierno, inspirando a casi todos los sistemas federales que hoy existen, directa o indirectamente, con la Constitución de EUA.
Durante la búsqueda de su independencia, las trece colonias no tenían un gobierno central común, sino que cada una era relativamente independiente de las otras y dependían todas, en forma directa, del Parlamento y la Corona inglesa. Organizadas en un primer congreso continental, emitieron una Declaración de Derechos y Agravios en 1774. En un segundo congreso continental, elaboraron y plantearon la Declaración de Independencia, con representantes de las trece colonias. Este congreso se constituyó en la máxima autoridad en los años siguientes.
Estas trece colonias superaron sus posiciones diferentes sobre autonomía provincial y alianza federalista, llegando a un acuerdo en 1887 en la ciudad de Filadelfia, donde se aprobó la Constitución de EUA, en la que se estableció la autonomía de los estados —las antiguas colonias— dentro de la Unión. Además, se especificó que cada nivel de gobierno —federal o estatal— tendría una división de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, inspirada en el jurista francés Montesquieu.
Federalismo y centralismo en México durante el siglo XIX
Otros países, inspirados en el prestigio del sistema federal norteamericano, implementaron las modificaciones pertinentes en cada lugar. México adoptó también el sistema de gobierno federal, desde sus primeros años de independencia, aunque en un proceso diferente y con distinto objetivo al de EUA.
En sus orígenes, se puede decir que la Nueva España estuvo gobernada centralmente. En el siglo XVI, el Real y Supremo Consejo de Indias y la Casa de Contratación de Sevilla eran los órganos de la Corona que gobernaban las colonias españolas, con la Ciudad de México como la sede del Virreinato, de la Audiencia —la autoridad judicial más importante— y del gobierno de la Nueva España, que centralizaba las cuestiones referentes al territorio mexicano, América Central e incluso Filipinas.
Por eso, el federalismo en México en realidad cumplió una función distinta a la que lo originó en Estados Unidos. En México había un poder centralizado heredado del Virreinato que era necesario descentralizar, mientras que en las trece colonias era necesario centralizar un poder por encima de las autonomías regionales.4
Una vez obtenida la Independencia, y después de que Agustín de Iturbide cayera del poder en 1824, se promulgó la primera Constitución del México independiente, de corte federal. Con esta carta magna, según Carpizo,5 también se creó el sistema presidencial mexicano, figura política que se volverá característica de nuestro sistema de gobierno hasta nuestros días.
Según González Oropeza, el federalismo significó para México la consolidación de la independencia nacional, pues le confirió libertad y autogobierno que se extendieron desde el gobierno colonial de la Ciudad de México hasta las partes más alejadas del país y las provincias mismas.6
Hay opiniones encontradas respecto a las causas por las que México adoptó el federalismo: Tena Ramírez dice que fue el ejemplo y prestigio de EUA lo que inspiró a México para su adopción,7 aunque con la finalidad de descentralizar el poder más que centralizarlo, como ya se explicó. De cualquier forma, el federalismo estadounidense fue el modelo a seguir en la política mexicana de la época.
Por el contrario, González Oropeza dice que existían estados autónomos que exigían la forma federal o se hubieran separado del país 8 —como Jalisco, Zacatecas o Veracruz—. Esto se ejemplifica con el Manifiesto de la Diputación Provincial, del Estado de Jalisco, en el que este pedía que las provincias mantuvieran su independencia, sus órganos de gobierno y poderes propios, su economía, y que el pacto federal garantizara solo la defensa mutua y asegurara la paz pública.
Este es el caso de Jalisco, por ejemplo, pues su capital, Guadalajara, era sede de una Audiencia; o Yucatán, cuya capital, Mérida, era sede de una Capitanía General. Estos estados querían mantener su autonomía como lo hicieron otros países latinoamericanos independientes como Perú, que tenía un Virreinato, o Guatemala, sede de una Audiencia.
En la tercera década del siglo XIX, la preferencia por el centralismo se extremó, pues se decía que el sistema federal era la causa de casi todos los males de dicho periodo. Además, se sustentaba en la amplia extensión del territorio mexicano y la necesidad de su control. Existía la excesiva autonomía de los estados miembros, anarquía generalizada, la ausencia de orden y respeto por parte de las entidades federativas con relación a las normas federales establecidas en el marco de una falta de coordinación y el debilitamiento del gobierno federal.
Como ya se dijo, el siglo XIX fue un año convulso y de indefiniciones en la historia de México que dio fragilidad política y financiera a los gobiernos de la época. Se registraron alzamientos y proclamas en todo el país, además de tentativas de invasiones de otros países e incluso la intervención francesa.
Las Siete Leyes Constitucionales de 1836 —que establecían que la República se dividiría en departamentos, gobernados por un gobernador; los departamentos, en distritos, gobernados por un prefecto, y los distritos, en partidos, en los que gobernaban los subprefectos, todos dependiendo de un gobierno central— consumaron la orientación centralista del país. La desorganización y la inestabilidad, características del siglo XIX, se mantuvieron con el centralismo.
Como muestra de la agitación política de la época, los dos principales periódicos de la capital de México, el Monitor republicano y El Universal, debatían en 1849 sobre la influencia del presidente del Ayuntamiento de la Ciudad de México, el político, escritor y empresario minero Lucas Alamán, fundador, en ese año, del Partido Conservador —que en realidad no era un partido, sino un grupo de personas que representaban una ideología específica—, y sus ideas conservadoras, opuestas a las conquistas de la soberanía popular.
Este debate parece ser precedente del asalto al Congreso, en diciembre de ese año, por un grupo ciudadanos que se manifestó exigiendo la cancelación de las elecciones mediante las cuales se renovaría la mitad del ayuntamiento capitalino. Lucas Alamán escribe también ese año su Historia de México en cinco volúmenes, una versión conservadora de la independencia y de la primera República, escrita cuando la recién creada nación mexicana lamentaba la enorme pérdida de territorio nacional frente a Estados Unidos.
Un sistema de gobierno basado en la representación, y por la tanto en la idea de la soberanía popular, resultaba aberrante para algunos mexicanos que convivían con las ideas monarquistas y conservadoras en aquella época, entre ellos un importante personaje en esta historia, Lucas Alamán.9
La polaridad entre liberalismo y conservadurismo, entre federalismo y centralismo, persistió en los debates nacionales y locales en el México del siglo XIX.
Se dice que la promulgación de la Constitución de 1857 terminó con el paréntesis centralista, volviendo México a la forma de República federal. Sin embargo, a pesar de que durante sesenta años esta Constitución permaneció vigente, el federalismo en México tuvo dos pausas: una de ellas fue el Segundo Imperio mexicano en la década de 1860 y, posteriormente, el férreo gobierno central implementado gradualmente por Porfirio Díaz a partir de 1877.
El federalismo mexicano en el siglo XX y la consolidación del Presidencialismo
La Constitución de 1917, por su parte, reafirmó la República federal. Ya entonces empezaron a multiplicarse, incluso durante la gesta revolucionaria, los partidos políticos —principalmente caudillistas, ya que impulsaban a un caudillo para acceder al poder—, por ejemplo, los partidos Laborista, Nacional Agrarista, Nacional Corporativista; todos en la década de 1910 a 1920.
Hasta que, buscando la unidad de tantos grupos y caudillos que perseguían el poder y cuya lucha muchas veces se resolvía o implicaba la violencia, en 1929 desde el gobierno se ideó e impulsó la formación de una institución que civilizara la competencia política, de donde surgió el Partido Nacional Revolucionario.
El presidencialismo, que en opinión de Carpizo surgió desde la constitución de 1824, se fortalece y avasalla en la coyuntura posrevolucionaria. El Maximato de Calles, como estructura personal, y la formación del Partido Revolucionario Institucional (PRI), como estructura institucional, dañaron el régimen federal mediante mecanismos que centralizaban el poder en el presidente de la República.
El presidencialismo se define como el régimen en que el presidente es el jefe del Estado y el jefe del Gobierno al mismo tiempo, reuniendo, por tanto, los poderes representativos, políticos y administrativos de ambos encargos. El presidente es electo por los ciudadanos, lo que le da independencia frente al legislativo.
El presidencialismo, nos dice Carpizo, no es malo si existen contrapesos. No es antidemocrático que exista un ejecutivo fuerte —siempre y cuando esté controlado— que esté subordinado al sufragio universal, y cuyos actos estén enmarcados dentro de la Ley fundamental.
En esa coyuntura posrevolucionaria, el presidente podía hacer uso de facultades metaconstitucionales; por ejemplo, influir de manera determinante en los poderes legislativo y judicial, tanto en el nivel federal como en el local, así como nombrar y quitar gobernadores. Tan lo hizo Porfirio Díaz como lo hizo Lázaro Cárdenas.
A este respecto, es interesante conocer cómo concebían la función principal de un presidente los niños mexicanos en esos años: estos reconocían al presidente como la figura que debe conservar el orden y consideraban que los diputados eran los ayudantes del presidente.10
Evolución de la ley electoral y transición a la democracia en México
Desde los setenta, México experimenta una transición incipiente a la democracia —sustentando e influenciando los ámbitos jurídico y administrativo—, con lo que se impulsó un federalismo más real. Hoy en día, la diversidad política territorial y en el Congreso hizo del federalismo una realidad.
Esta transición se ha dado a pesar del centralismo asociado al sistema presidencialista, que continuó hasta 1994, año en que toma el poder Ernesto Zedillo, el último presidente priista y el que más debilitado se vio por los contrapesos y la crisis económica vivida al inicio de su gobierno.
La predominancia de la figura presidencial que durante aproximadamente setenta años mostró el sistema político mexicano se resquebrajó fuertemente en el zedillismo con la pérdida de popularidad y legitimidad del presidente en turno, a lo que mucho contribuyeron la crisis económica del inicio de su gobierno; los acontecimientos violentos y rebeldes manifestados al final del sexenio salinista, como fueron el asesinato del candidato presidencial priista, Luis Donaldo Colosio, así como la aparición del movimiento rebelde autodenominado EZLN en Chiapas.
Con el fracaso electoral del candidato priista en el 2000 y la elección de Vicente Fox como presidente comienza otra era, más democrática, en México. La alternancia del poder finalmente se dio en la cabeza del poder ejecutivo y ello demostró al electorado que sí era posible hacer valer la voluntad popular.
Esto no sucedió por sí solo. Durante muchos años se fue modificando la ley electoral, desde la de 1911 que estableció el voto secreto y la existencia jurídica de los partidos, así como la de 1918 que descentralizó al gobierno federal y eliminó restricciones tanto para la formación de partidos como para la participación en los comicios.
Como antecedentes, en 1946 se amplía la base demográfica para distritos electorales, se obliga al registro de los partidos políticos, se crea la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, se elabora el Padrón Electoral y se establece la auto calificación de las elecciones. Es decir, los diputados, por ejemplo, califican la de presidente y la propia, mientras que los senadores califican la propia.
En 1951 se amplían las facultades de la comisión electoral, que ahora puede otorgar, cancelar o negar el registro de los partidos políticos. En 1958, luego de dos escisiones en el seno del PRI, se consolida la disciplina que desde entonces y hasta 1994 caracterizó a la sucesión presidencial en México, popularizándose mediante términos como “dedazo” o “el tapado”.
En 1963 se establece otra reforma electoral que da representación a las minorías mediante diputados de partido, y en 1964 empieza una etapa autoritaria del presidencialismo mexicano, encarnado en el presidente Gustavo Díaz Ordaz.
La agitación política y el sentimiento de frustración por lo acontecido en 1968 hizo que 1970 comenzara con mucha participación política, con seis partidos que se incorporaron a la lucha por el voto popular, entre ellos el Partido Socialista Unificado de México (PSUM) y el Partido Demócrata Mexicano (PDM).
En 1973 se crea la Comisión Federal Electoral y se aumenta la representación de partidos en el congreso y el Registro Nacional de Electores se vuelve entidad administrativa autónoma. Para 1976 el único que contiende en las elecciones es el candidato priista, José López Portillo, quien resultó electo y condujo al país a su petrolización y a una crisis económica sin precedentes.
En 1977 se promulga la Ley federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LOPPE) que, entre otras cosas, crea el principio de representación proporcional, ampliando el número de diputados a 400, con 100 de ellos como representación proporcional. También se admite el recurso legal para impugnar resultados de las elecciones.
A Miguel de la Madrid como presidente le toca afrontar la crisis heredada por López Portillo. Se crea otra reforma en 1986-87, se amplía el número de diputados a 500, se cambia la composición de la Comisión federal Electoral en la que se representan los partidos proporcionalmente de acuerdo con la votación y se crea el Tribunal Contencioso electoral.
De 1989 a 1994 se dan otras reformas en las que se crea el IFE, se elabora un nuevo padrón y se instituye la credencial de votar con fotografía; se elimina la auto calificación de elecciones y se amplía el senado a 128 senadores, incluyendo representación proporcional en 1993, lo que dio en 1994 independencia al IFE y estableció topes de campaña.
Finalmente, en 1996 se da la ansiada y necesaria autonomía a los órganos electorales, donde se instituye un sistema de justicia electoral, una nueva composición al senado con senadores de primera mayoría y otros de representación proporcional, así como ciudadanizar la jornada electoral, es decir, que los ciudadanos tomen la administración y vigilancia de las elecciones.
Con la mencionada alternancia del poder, en el 2000 se entra a una nueva etapa política en México, pues esa alternancia es signo de la madurez de la democracia mexicana a la que nunca se había llegado. En 2007 se plantea una nueva reforma electoral que acota los periodos de precampañas y reduce financiamientos y topes de campaña, y se prohíbe la propaganda gubernamental personalizada, que se sigue viendo hasta la fecha, extrañamente.
En 2014 se instituye una nueva reforma electoral que crea los órganos electorales en los estados, denominados organismos públicos locales electorales, que reproducen la integración y funcionamiento del órgano nacional. De acuerdo con esta reforma, se distribuyen competencias entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y los nuevos órganos locales, donde la mayoría de las funciones las ejerce el órgano nacional, y corresponde a los estados básicamente la capacitación de funcionarios de casilla y la instalación de casillas.11 Sin embargo, el hecho de que los funcionarios de los órganos locales sean elegidos por el órgano federal crea una subordinación que atenta contra la autonomía local.
Vistas en una perspectiva general y en apego a su objetivo de crear las bases de una verdadera democracia, las reformas electorales crearon una legislación y estructura electoral robustas que lograron, entre otras cosas: la representación mixta, autoridades electorales autónomas, financiamiento y acceso a medios equitativos, gastos controlados de partidos, sujetos a límites y vigilancia en su origen y aplicación, así como la tipificación de delitos, faltas y sanciones en materia electoral.
En este sentido, no se puede dejar de comentar la propuesta de reforma del gobierno federal en curso. Aunque no logró el consenso necesario, se recurrió a un plan B que, en general, se considera contrario a los logros democráticos alcanzados hasta hoy, ya que reduce las sanciones para partidos políticos y candidatos por irregularidades en su gasto e impide que el INE influya, con criterios de igualdad de género, en la repartición de candidaturas que postulan los partidos.
El federalismo mexicano en la actualidad
El diseño constitucional de nuestro actual sistema federal evolucionó desde la Constitución de 1917. En nuestra carta magna, las competencias estatales y federales se establecen en dos artículos. El artículo 133 señala la superioridad de las leyes federales ante las estatales. Por su parte, las facultades de la federación se delimitan en el artículo 124, que señala que las atribuciones que no tenga la federación son de los estados miembros.
De acuerdo con ambos artículos, los estados tienen las facultades originales y, consecuentemente, son ellos quienes las ceden expresamente a la federación. Es decir, establecen un pacto donde comparten esas facultades con un ente políticamente superior que los une y, a la vez, los respeta en su individualidad y soberanía.
Sin embargo, a lo largo del siglo XX, la federación ha concentrado más mediante la adición de diversas fracciones al artículo 73. Este artículo establece y regula las facultades del Congreso (las cámaras de senadores y de diputados). Cada fracción representa una nueva atribución para la federación y, por tanto, una menos para los estados miembros.
Esta acumulación de facultades en la federación que se distribuye entre los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) ha preservado, no obstante, ciertas facultades para los estados. A pesar de eso, también existen las facultades concurrentes, es decir, aquellas que implican a los tres niveles de gobierno, incluso el municipal.
A este respecto, la Constitución política de México, desde 1917, reconoce un tercer orden de gobierno: el municipal. Pero no estableció la autonomía financiera del municipio ni la forma de resolver sus controversias con los estados u otros municipios. Es un reconocimiento que no se compensó con facultades y recursos que le permitieran ejercer el rol de tercer nivel de poder que le asignó la ley.
Por ejemplo, según la Constitución, los ayuntamientos requieren de las legislaturas locales para legislar. Por sí mismos solo están facultados para hacer reglamentos y tomar decisiones sobre su administración con cierto grado de autonomía. El artículo 115 constitucional establece las funciones municipales: seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito; agua potable, drenaje, alcantarillado, alumbrado público; limpieza, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; tratamiento y disposición de sus aguas residuales; mercados y centrales de abasto; panteones, rastro, calles, parques y jardines y su equipamiento, así como las que las legislaturas locales determinen de acuerdo con las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios y su capacidad administrativa y financiera.
También se señala que los municipios podrán coordinarse y asociarse entre sí para lograr juntos la más eficaz prestación de los servicios públicos y la mejora en el cumplimiento de sus funciones.
Si ya las atribuciones legales de los municipios son acotadas, las reformas realizadas estos últimos años al artículo 115 las ha acotado más. En 1983 se modificó el texto para quedar de la siguiente forma:
Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que estos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley prevenga.12
Con esto puede suceder que, donde el gobernador controle el congreso, pueda controlar los gobiernos municipales. Esto normalmente sucede en el primer periodo o trienio de gobierno, cuando, luego de su triunfo en las urnas, los gobernadores logran el control del congreso local por el voto ciudadano.
Un ejemplo lamentable fue el caso del estado de Morelos, cuando el anterior gobernador, Graco Ramírez (2012-2018), manipuló a una LIII legislatura, totalmente sumisa, para tratar de bloquear por todos los medios, incluso con decretos hechos al vapor, la candidatura a gobernador del actual gobernante, Cuauhtémoc Blanco, quien ya había sido presidente municipal de Cuernavaca y con quien tenía diferencias visiblemente irreconciliables.
Volviendo al tema, la última reforma en materia municipal se aprobó en 1999. El decreto establece que el municipio, de acuerdo con las leyes expedidas por las legislaturas de los estados miembros, tiene autonomía legal para:
Aprobar [...] los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.13
Estas leyes tienen que ordenar y estructurar, por ejemplo, el modo de votación para la toma de decisiones en los municipios o incluso los casos en los que las entidades federativas deberán cumplir con los servicios públicos o con las funciones que, siendo competencia del municipio, no puedan cumplir los ayuntamientos.
Al respecto, una reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia estableció que recae en el propio municipio, y no en otro nivel de gobierno, la decisión respecto a la capacidad del municipio para cumplir o no cumplir con sus funciones.
En 1994, el artículo 105 constitucional fue reformado para admitir la figura de las controversias constitucionales entre cualquier orden de gobierno (federación, estados, municipios o Distrito Federal) o cualquier poder público (Ejecutivo, Legislativo o Judicial). Esta reforma brindó un medio de defensa a la federación, a los estados y a los municipios, ayudó a la funcionalidad general del sistema federal y dio validez en la práctica a las facultades de cada autoridad.
Finalmente, podemos ver en México, con satisfacción, que gobiernos de uno y otro partido se distribuyen los cargos de elección en los tres órdenes de gobierno, dando lugar a una pluralidad política quizá sin precedente en México. Sin embargo, muchas de las formas en las que ha operado el federalismo mexicano no son adecuadas para la realidad política actual.
Se necesita una reforma de fondo que responda a las realidades actuales, especialmente respecto a la coordinación y comunicación entre federación, estados o municipios, o bien en la distribución de facultades, responsabilidades, derechos y cargas. La retención y ejercicio de la mayor parte de los recursos presupuestarios públicos por parte del Gobierno federal son un elemento centralizador más que federalista.
Conclusiones
El siglo XIX en la historia de México fue un periodo de gran inestabilidad e indefiniciones en el sistema político mexicano. La falta de permanencia de los gobiernos federales, la imposición en dos ocasiones de una monarquía, la lucha entre liberales y conservadores y la invasión extranjera a México, enmarcadas en una lucha constante entre federalismo y centralismo, fueron factores constantes de la inestabilidad del México del periodo. Todo esto enmarcado en una profunda crisis e indefinición económica y social del país.
Mención aparte nos merece el periodo porfirista. Sin dejar de admitir los rezagos sociales, electorales y la marginación que ocasionó, con el ingreso y el poder concentrados en las clases pudientes, también es innegable que fue un periodo de paz y estabilidad política. En este periodo, por primera vez en el siglo y bajo un esquema presidencialista, más centralista que federalista, México empezó a crecer económicamente y se hizo de una infraestructura que no se había tenido: ferrocarriles, urbanización de las grandes ciudades, luz eléctrica, caminos, etcétera.
El sistema político mexicano se ha consolidado y evolucionado, sin duda, más firmemente desde la constitución de 1917: evoluciona con la aparición del Partido Nacional Revolucionario en 1929, que da una mayor civilidad e institucionalidad a la lucha por el poder y evita que se resuelva mediante revueltas armadas; se refuerza cuando el sector militar cede el poder a líderes emanados de la sociedad civil, con Miguel Alemán Valdez como primer presidente en 1946, y se consolida cuando se logra la alternancia democrática en el año 2000, con el triunfo del panista Vicente Fox.
Todo esto fue acompañado por la evolución de la ley electoral, desde la reforma de 1911, en la que se establece el voto secreto y la existencia jurídica de los partidos; la de 1918, que facilita la formación de partidos y la participación en los comicios, y la de 1946, que establece el registro de los partidos políticos, crea el padrón electoral, la auto calificación de las elecciones y la Comisión Federal de Vigilancia Electoral. Así mismo, con la reforma de 1986-87, que amplía a 500 el número de diputados, cambia la composición de la Comisión Federal Electoral con representación proporcional de los partidos y crea el Tribunal Contencioso electoral; la de 1994, que da independencia al IFE y establece topes de campaña, y la del 2007, que acota los periodos de precampañas, reduce financiamientos y topes de campaña y prohíbe la propaganda gubernamental personalizada.
Una particularidad común del sistema político mexicano en todo el periodo —y que hoy retoma fuerza con Andrés Manuel López Obrador— es el presidencialismo mexicano, entendido como un régimen en el que el presidente funge como jefe del Estado y el jefe del Gobierno a la vez, detentando los poderes representativos, políticos y administrativos que ese doble papel corresponden. A su vez, es electo por los ciudadanos, lo que le da independencia frente al legislativo.
Como ya se comentó, el presidencialismo no es malo si existen contrapesos. Pero el problema estriba en que, normalmente, el presidente recién electo gana también, con su partido, la mayoría en el congreso. Esto le quita contrapesos, especialmente si no existen organismos autónomos y fuerzas políticas y civiles que equilibren o enfrenten al poder.
Eso ocurre actualmente, y se resalta cuando el jefe del ejecutivo, como en el caso de México, critica y enfrenta a todos los que no piensan como él. Nos acerca peligrosamente al populismo o autoritarismo, con la salvedad de que no se ataca legalmente la libre expresión o asociación, pero sí se condena sistemáticamente en el discurso político, que influye en la opinión pública. Así como cuando se pretende restar autonomía a los órganos que tienen esa atribución legal o se ataca a los otros poderes y se condenan sus ideas cuando son diferentes a las del presidente.
El federalismo mexicano tiene una gran área de oportunidad para definir mejor y hacer más robustas pero funcionales las relaciones y competencias entre los tres niveles de gobierno, especialmente en el ámbito político. Sin embargo, debe cuidarse que eso no dé la oportunidad de que alguno de esos poderes quede fuera de la rendición de cuentas y se permita el latrocinio que se ha dado sobre todo en los gobiernos de los estados, como ocurrió en el sexenio anterior, en el que varios gobernadores fueron señalados y hasta juzgados por el desfalco que hicieron a las finanzas estatales.
Sobre si nos mantenemos en un sistema federalista o centralista, creo que el dilema no lo hemos superado del todo. Cuando la federación retiene la mayor parte del ingreso y ejerce la mayor parte del gasto público, se centralizan no solo los recursos, sino también el poder político. Es otro reto que debemos superar.
Fuentes de investigación
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1. “Presidentes de México en el siglo XIX”, Timetoast, https://www.timetoast.com/timelines/presidentes-de-mexico-en-el-siglo-XIX.
2. “Antonio López de Santa Anna”, Wikipedia, última actualización 31 de julio de 2023, https://es.wikipedia.org/wiki/Antonio_L%C3%B3pez_de_Santa_Anna. El Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México especifica que solo fueron seis ocasiones, pero que pedía licencia y regresaba al cargo, lo cual hizo cinco veces.
3. Enrique Cabrero, El Sistema político mexicano (México: Nostra Ediciones, 2007), 55.
4. Jaime E. Rodríguez, “La crisis de México en el siglo XIX”. Estudios de historia moderna y contemporánea de México 10, núm. 10 (1986), https://doi.org/10.22201/iih.24485004e.1986.010.68957.
5. Jorge Carpizo, El presidencialismo mexicano (México: Siglo XXI, 2022), 279.
6. Ver Manuel González Oropeza, El federalismo, Colección Estudios históricos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, serie C, núm. 43, 760 (México: UNAM, 1995).
7. Fernando Tena, Derecho constitucional mexicano (México: Porrúa, 1994), 108.
8. González Oropeza, El federalismo, 22.
9. Regina Tapia Chávez, “Derrota de las monarquistas, o sean verdaderos anarquistas. Las disputas en la prensa y la suspensión de las elecciones del 2 de diciembre de 1849 en la Ciudad de México”, Boletín del Archivo General de la Nación 7, núm. 13 (2012): 63.
10. Rafael Segovia, La politización del niño mexicano (México: FCE, 1951), 180.
11. Jesús Saúl Meza, La reforma constitucional y legal en materia electoral del año 2014: caso Morelos (Tesis de doctorado, El Colegio de Morelos, 2022), 208.
12. Diario Oficial de la Federación [DOF], Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (México: DOF, 3 de febrero de 1983), https://DOF.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4794121&fecha=03/02/1983#gsc.tab=0.
13. DOF, Decreto por el que se declara reformado y adicionado el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (México: DOF, 23 de diciembre 1999), https://DOF.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4958409&fecha=23/12/1999#gsc.tab=0.